viernes, 31 de agosto de 2018

LADICTADURA PERSIGUE LAS TRANSACCIONES BANCARIA. ESTUPIDEZ ILUSTRADA


En fecha reciente la SUDEBAN publico la CIRCULAR 14539 de fecha 27 de agosto de 2018, en la que se instruye a la banca en general la obligación de los Clientes de informar su salida del país. Esto con el propósito de monitorear las transacciones bancarias realizadas en el exterior, so pena de bloquear preventivamente las cuentas de los clientes que omitan esta notificación. Sin considerar las justificadas razones que tiene el Estado Venezolano, para la aplaudida decisión. Lo importante es informar si esta es una arbitrariedad o por el contrario es una acción apegada al Derecho interno y las Normas Internacionales.
Comencemos por señalar que es el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y los fines que persigue. El GAFI es un Organismo Multinacional, que en un principio fue fundado por las Siete Naciones más poderosas del Planeta, con el propósito de combatir el Lavado de Dinero, al Terrorismo y su financiamiento, mediante la adecuación de los países miembros de la Comunidad Internacional de una serie de normas, hoy conocida como “Las 40 Recomendaciones del GAFI”. La cual forman parte de su legislación interna, como leyes para combatir los Delitos de Delincuencia Organizada. Venezuela ha acogido a plenitud estas 40 Recomendaciones del GAFI. Y la actual Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es una ley adecuación a tales recomendaciones de este Organismo Multinacional. En otras palabras esto no es un invento Chavista o del Castrocomunismo en la versión de Maduro.  Entre esas Recomendaciones del GAFI tenemos las “DEBIDAS DILIGENCIA AL CLIENTES”.
Las Debidas Diligencia al Cliente, consiste en desarrollar las acciones que sean necesarias para conocer adecuadamente a los clientes, reforzando el conocimiento de aquellos que por su actividad o condición sean sensibles al lavado de activos o al financiamiento del terrorismo. Una de ellas es la Debida Diligencia a las Transacciones Financiera, que no es otra cosa que monitorear el destino final del dinero, mediante el seguimiento de la trazabilidad de la operación. En un sistema de visualización y análisis del Cliente, Banco, destino y la actividad comercial que origina la transacción. Esto es una Operación usual, común y corriente que ejecuta toda la banca del planeta. En Venezuela, un sector de la población idiotizada, la asume como un barbarismo y atropello más de la Dictadura.
Hoy la SUDEBAN parece que sale de su inercia y pasa a una ofensiva en defensa del Sistema de Medidas Económicas del Presidente Maduro. Hacer lo que siempre debió hacerse que no se hizo. Y hoy debemos darle un voto de confianza al SUDEBAN, y reiterar la necesidad de reformar de la Providencia 119-10 que regula la actividad de la banca
Dr. Eliano J Acosta Cuartin

domingo, 24 de junio de 2018

LAS SANCIONES EN LOS DELITOS SOCIOECONÓMICOS, BAJO ENFOQUE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA


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LAS SANCIONES EN LOS DELITOS SOCIOECONÓMICOS, BAJO ENFOQUE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

 En los Delitos de Delincuencia Organizada, conforme a nuestra legislación las Personas Jurídicas, podrán ser imputadas penalmente, en la persona de sus miembros, socios, directores e integrantes. Es importante este planteamiento inicial, por cuanto en los Delitos Socioeconómicos establecido en la Ley de Precio Justo, los Sujetos Activos de estos Delitos, al igual que en los de Delincuencia Organizada, las Empresas podrían ser, reitero procesadas Penalmente. Además de otras acciones Civiles y Administrativas

Usualmente cuando se habla de Bachaquerismo Corporativo, se entiende en este concepto como el del Empresario Delincuente, que Acapara, Revende, Condiciona la Venta, Contrabandea Bienes, Altera la calidad de los mismos, entre otras conductas delictivas. Y más grave aun cuando el Empresario Delincuente pretenda mediante estos hechos criminosos Desestabilizar la Economía,  Alterar la Paz y Atentar contra la Seguridad de la Nación. Esto es una modalidad más del Terrorismo Económico.

La Responsabilidad Penal bajo el enfoque de Delincuencia Organizada, más allá de la Severidad de La Pena Corporal, de los miembros, socios, directores e integrantes de la Empresa infractora. Esta trasciende de sus esferas jurídicas. Es por ello que las Empresas podrían ser Clausuradas, o se castigan con la prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas. La Confiscación o decomiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del Delito, de las mercancías ilícita y de los productos o beneficios del delito. Esto último significa la confiscación de las ganancias, beneficios, utilidades, dividendos, remuneraciones concurrentes o relacionadas con el Delito. Es un duro golpe patrimonial a las mafias de bachaqueros corporativos. Debilitar la fortaleza económica de estos grupos estructurados en bandas delictivas, es un paso firme y seguro de victoria contra esta calamitosa guerra económica que hambrea a nuestro pueblo.

Es importante que el Ministerio Publico y los Organismos de Investigación Criminal y la SUNDDE enfoque con Visión de Delincuencia Organizada el Procesamiento Penal de los Delitos Socioeconómicos. Las  investigaciones deben realizar las amplias diligencias que identifique a plenitud el esquema de funcionamiento de estas Mafias. Sus autores mediatos, inmediatos o coautores. La incautación de los bienes Patrimoniales de la empresa y de los socios, administradores. Todas las cuentas bancarias relacionada con la Legitimación de Capitales, producto de las ganancias económicas obtenidos en la comisión de estos delitos. Todo lo necesario para debilitar el poder económico de estos grupos delincuenciales. Asfixiarlos económicamente de la misma manera que ahogan al pueblo. Las Investigaciones además debe identificar y fijar los elementos de convicción de las redes de Funcionarios públicos, que facilitan la comisión de los delitos de estos de estos Mafiosos.

Estos elementos jurídicos ya existen en nuestro Sistema de Justicia. En la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en los Acuerdos Internacionales que ha suscrito la República Bolivariana de Venezuela, en su lucha y combate frontal contra la Delincuencia Organizada



Dr. Eliano Acosta Cuartin

martes, 12 de junio de 2018

LOS DELITOS SOCIOS ECONOMICOS BAJO UN ENFOQUE DE DELINCUECIA ORGANIZADA



El presente artículo pretende sensibilizar a el Sistema de Administración de Justicia y al Militante Revolucionario, de plantear un nuevo enfoque de la Investigación Penal de los delitos denominados Socio Económico en la Ley de Precios Justos, bajo la visión de Delitos de Delincuencia Organizada.
En el esquema actual tenemos que la Investigación Policial y su posterior Judicialización. Conlleva en el mejor de los casos, siempre y cuando la Corrupción no contamine el Proceso Penal, exiguas Penas Corporales, Multas y Ocupación Temporal del Negocio. Por ello los Condenados por Delitos de Boicot, Especulación, Remarcaje de precios, Contrabando, Condicionamiento de las Ventas, Etc son objeto de Beneficios Procesales o Multas económicas muy por debajo al beneficio económico obtenidos en actuación criminal. No hay duda que estos delincuentes ven bajo este enfoque legal de Delito Común un buen negocio lucrativo. Bajo este esquema se ve al Delincuente como un Sujeto Individual, que actúa solo en la comisión del Delito. Que no requiere la participación de otros sujetos para la ejecución material del mismo.
La realidad es otra. Y la encontramos cuando el Gobierno, el Fiscal, la Dirigencia Política y el Pueblo en general Denuncian que son Bandas Organizadas o Mafias que Especulan, Acaparan, Remarca Precios o Condicionan las ventas de bienes y servicios. Estas consideraciones deben ser acogidas para un cambio de enfoque en la Investigación Policial y su Enjuiciamiento Criminal. Es decir que debe ser replanteado el criterio del Sistema Penal en un enfoque de Delitos característicos de la Delincuencia Organizada. Esto pasa por observar que el Sujeto no actúa en forma aislada. Que la Delincuencia Organizada es un oficio colectivo que genera muchísimo dinero y que en el caso de Venezuela le agrega un componente adicionalmente político. La desestabilización de las Instituciones Republicanas. Este enfoque debe ser capaz de desarticular el Modo Operandi del grupo estructurado para delinquir. Ver más allá del sujeto individual. Identificar a sus socios en el Delito, tomando en cuenta que estos grupos actúan como una empresa, donde cada uno de sus miembros realiza un trabajo particular o concurrente con los socios delincuentes en la comisión del hecho criminoso.
En este enfoque el Sistema de Justicia ubicaría este tipo penal como  un Delito Grave. Esto significa que el Procesado no tendría ningún Beneficio Procesal, ya que las probables penas serían mayores de 10 años. Las penas corporales serán  más severas. No aplicaría la Ocupación Temporal, sino el Comiso y las Confiscación de los bienes de los Delincuentes. Puntualizo que no me refiero a los bienes involucrados en la comisión del hecho criminal, sino a los bienes del Patrimonio del Delincuente y su banda. Seguro estoy que la aplicación de este enfoque desmantelaría muchas bandas criminales y golpearía duramente su estructura económica. En otras palabras el negocio ya no es bueno


                                               DR. ELIANO ACOSTA CUARTIN

 

sábado, 5 de mayo de 2018

BANESCO, EL GAFI y LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANANCIAMIENTO AL TERRORISMO


BANESCO, EL GAFI y LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANANCIAMIENTO AL TERRORISMO.

La intervención administrativa de BANESCO, ha desatado en un sector de la población una furia irracional de quienes se oponen a esta decisión del gobierno. La Pregunta sería. Existe fundamento legal para justificar esta Intervención administrativa. Para responder esta interrogante debemos conocer que es el GAFI. En que consiste la Debida Diligencia del Cliente y que dice nuestra Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT).
El Grupo de Acción Financiera (GAFI) es un ente intergubernamental,  establecido por la Cumbre del G-7 celebrada en París en julio de 1989, con la finalidad de buscar mecanismos eficientes para combatir la legitimación de capitales a través de normas estándares. Aquí se destaca que el GAFI no es un ente del Estado Venezolano. Y que los países de la Comunidad Internacional acogen en su Derecho Interno las recomendaciones que este ente emite para enfrentar los Delitos de Delincuencia Organizadas, la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo. Hoy el GAFI tiene vigente 40 recomendaciones, que han sido acogido en nuestra LOCDOFT.
Que son las Debidas Diligencias del Clientes (DDC).  Es el proceso mediante el cual una entidad de intermediación financiera, obtiene, actualiza y conserva información sobre sus clientes y relacionados actuales y potenciales, lo cual es un componente clave del programa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Entre las DDC se describe: 1. Identificar y Verificar la identidad del Cliente. 2. Identificar y Verificar la identidad del Beneficiario final. 3. Obtener Información sobre el propósito y el carácter de la relación comercial. 4. Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial (Banco-Cliente) y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación. Estas buenas prácticas de carácter obligatorio, fueron OMITIDAS por BANESCO y están descritas en la Recomendación N.10 del GAFI y los Capítulos II y III de la LOCDOFT. Otra consideración que obligaba a BANESCO a redoblar sus esfuerzos de Prevención, está en la circunstancia que los hechos causantes de la decisión de intervenir administrativamente este banco, ocurrieron en un área fronteriza, caracterizada por ser una Zona Roja de altísima actividad delictiva.
Sugiero la Reforma de la Providencia 119-10 del SUDEBAN. El Oficial de Cumplimiento no debe ser un empleado del Banco; así como tampoco esperar que la Junta Directiva del Banco les autorice remitir el Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) a la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF)

Dr. Eliano Acosta Cuartin