domingo, 24 de junio de 2018

LAS SANCIONES EN LOS DELITOS SOCIOECONÓMICOS, BAJO ENFOQUE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA


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LAS SANCIONES EN LOS DELITOS SOCIOECONÓMICOS, BAJO ENFOQUE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

 En los Delitos de Delincuencia Organizada, conforme a nuestra legislación las Personas Jurídicas, podrán ser imputadas penalmente, en la persona de sus miembros, socios, directores e integrantes. Es importante este planteamiento inicial, por cuanto en los Delitos Socioeconómicos establecido en la Ley de Precio Justo, los Sujetos Activos de estos Delitos, al igual que en los de Delincuencia Organizada, las Empresas podrían ser, reitero procesadas Penalmente. Además de otras acciones Civiles y Administrativas

Usualmente cuando se habla de Bachaquerismo Corporativo, se entiende en este concepto como el del Empresario Delincuente, que Acapara, Revende, Condiciona la Venta, Contrabandea Bienes, Altera la calidad de los mismos, entre otras conductas delictivas. Y más grave aun cuando el Empresario Delincuente pretenda mediante estos hechos criminosos Desestabilizar la Economía,  Alterar la Paz y Atentar contra la Seguridad de la Nación. Esto es una modalidad más del Terrorismo Económico.

La Responsabilidad Penal bajo el enfoque de Delincuencia Organizada, más allá de la Severidad de La Pena Corporal, de los miembros, socios, directores e integrantes de la Empresa infractora. Esta trasciende de sus esferas jurídicas. Es por ello que las Empresas podrían ser Clausuradas, o se castigan con la prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas. La Confiscación o decomiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del Delito, de las mercancías ilícita y de los productos o beneficios del delito. Esto último significa la confiscación de las ganancias, beneficios, utilidades, dividendos, remuneraciones concurrentes o relacionadas con el Delito. Es un duro golpe patrimonial a las mafias de bachaqueros corporativos. Debilitar la fortaleza económica de estos grupos estructurados en bandas delictivas, es un paso firme y seguro de victoria contra esta calamitosa guerra económica que hambrea a nuestro pueblo.

Es importante que el Ministerio Publico y los Organismos de Investigación Criminal y la SUNDDE enfoque con Visión de Delincuencia Organizada el Procesamiento Penal de los Delitos Socioeconómicos. Las  investigaciones deben realizar las amplias diligencias que identifique a plenitud el esquema de funcionamiento de estas Mafias. Sus autores mediatos, inmediatos o coautores. La incautación de los bienes Patrimoniales de la empresa y de los socios, administradores. Todas las cuentas bancarias relacionada con la Legitimación de Capitales, producto de las ganancias económicas obtenidos en la comisión de estos delitos. Todo lo necesario para debilitar el poder económico de estos grupos delincuenciales. Asfixiarlos económicamente de la misma manera que ahogan al pueblo. Las Investigaciones además debe identificar y fijar los elementos de convicción de las redes de Funcionarios públicos, que facilitan la comisión de los delitos de estos de estos Mafiosos.

Estos elementos jurídicos ya existen en nuestro Sistema de Justicia. En la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en los Acuerdos Internacionales que ha suscrito la República Bolivariana de Venezuela, en su lucha y combate frontal contra la Delincuencia Organizada



Dr. Eliano Acosta Cuartin

martes, 12 de junio de 2018

LOS DELITOS SOCIOS ECONOMICOS BAJO UN ENFOQUE DE DELINCUECIA ORGANIZADA



El presente artículo pretende sensibilizar a el Sistema de Administración de Justicia y al Militante Revolucionario, de plantear un nuevo enfoque de la Investigación Penal de los delitos denominados Socio Económico en la Ley de Precios Justos, bajo la visión de Delitos de Delincuencia Organizada.
En el esquema actual tenemos que la Investigación Policial y su posterior Judicialización. Conlleva en el mejor de los casos, siempre y cuando la Corrupción no contamine el Proceso Penal, exiguas Penas Corporales, Multas y Ocupación Temporal del Negocio. Por ello los Condenados por Delitos de Boicot, Especulación, Remarcaje de precios, Contrabando, Condicionamiento de las Ventas, Etc son objeto de Beneficios Procesales o Multas económicas muy por debajo al beneficio económico obtenidos en actuación criminal. No hay duda que estos delincuentes ven bajo este enfoque legal de Delito Común un buen negocio lucrativo. Bajo este esquema se ve al Delincuente como un Sujeto Individual, que actúa solo en la comisión del Delito. Que no requiere la participación de otros sujetos para la ejecución material del mismo.
La realidad es otra. Y la encontramos cuando el Gobierno, el Fiscal, la Dirigencia Política y el Pueblo en general Denuncian que son Bandas Organizadas o Mafias que Especulan, Acaparan, Remarca Precios o Condicionan las ventas de bienes y servicios. Estas consideraciones deben ser acogidas para un cambio de enfoque en la Investigación Policial y su Enjuiciamiento Criminal. Es decir que debe ser replanteado el criterio del Sistema Penal en un enfoque de Delitos característicos de la Delincuencia Organizada. Esto pasa por observar que el Sujeto no actúa en forma aislada. Que la Delincuencia Organizada es un oficio colectivo que genera muchísimo dinero y que en el caso de Venezuela le agrega un componente adicionalmente político. La desestabilización de las Instituciones Republicanas. Este enfoque debe ser capaz de desarticular el Modo Operandi del grupo estructurado para delinquir. Ver más allá del sujeto individual. Identificar a sus socios en el Delito, tomando en cuenta que estos grupos actúan como una empresa, donde cada uno de sus miembros realiza un trabajo particular o concurrente con los socios delincuentes en la comisión del hecho criminoso.
En este enfoque el Sistema de Justicia ubicaría este tipo penal como  un Delito Grave. Esto significa que el Procesado no tendría ningún Beneficio Procesal, ya que las probables penas serían mayores de 10 años. Las penas corporales serán  más severas. No aplicaría la Ocupación Temporal, sino el Comiso y las Confiscación de los bienes de los Delincuentes. Puntualizo que no me refiero a los bienes involucrados en la comisión del hecho criminal, sino a los bienes del Patrimonio del Delincuente y su banda. Seguro estoy que la aplicación de este enfoque desmantelaría muchas bandas criminales y golpearía duramente su estructura económica. En otras palabras el negocio ya no es bueno


                                               DR. ELIANO ACOSTA CUARTIN