LAS SANCIONES EN LOS
DELITOS SOCIOECONÓMICOS, BAJO ENFOQUE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA
En los Delitos de Delincuencia Organizada, conforme a nuestra
legislación las Personas Jurídicas, podrán
ser imputadas penalmente, en la persona de sus miembros, socios, directores e
integrantes. Es importante este planteamiento inicial, por cuanto en los
Delitos Socioeconómicos establecido en la Ley de Precio Justo, los Sujetos
Activos de estos Delitos, al igual que en los de Delincuencia Organizada, las
Empresas podrían ser, reitero procesadas Penalmente. Además de otras acciones
Civiles y Administrativas
Usualmente cuando se habla de Bachaquerismo Corporativo, se entiende en este concepto como el del
Empresario Delincuente, que Acapara,
Revende, Condiciona la Venta, Contrabandea Bienes, Altera la calidad de los
mismos, entre otras conductas delictivas. Y más grave aun cuando el Empresario
Delincuente pretenda mediante estos hechos criminosos Desestabilizar la Economía,
Alterar la Paz y Atentar contra la
Seguridad de la Nación. Esto es una modalidad más del Terrorismo Económico.
La Responsabilidad
Penal bajo el enfoque de Delincuencia Organizada, más allá de la Severidad
de La Pena Corporal, de los miembros, socios, directores e integrantes de la
Empresa infractora. Esta trasciende de sus esferas jurídicas. Es por ello que
las Empresas podrían ser Clausuradas, o se castigan con la prohibición de
realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas. La Confiscación
o decomiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del Delito, de
las mercancías ilícita y de los productos o beneficios del delito. Esto último
significa la confiscación de las
ganancias, beneficios, utilidades, dividendos, remuneraciones concurrentes
o relacionadas con el Delito. Es un duro golpe patrimonial a las mafias de
bachaqueros corporativos. Debilitar la
fortaleza económica de estos grupos estructurados en bandas delictivas, es
un paso firme y seguro de victoria contra esta calamitosa guerra económica que
hambrea a nuestro pueblo.
Es importante que el Ministerio Publico y los Organismos de Investigación
Criminal y la SUNDDE enfoque con Visión de Delincuencia Organizada el
Procesamiento Penal de los Delitos Socioeconómicos. Las investigaciones deben realizar las amplias
diligencias que identifique a plenitud el esquema
de funcionamiento de estas Mafias. Sus autores
mediatos, inmediatos o coautores. La incautación
de los bienes Patrimoniales de la empresa y de los socios, administradores.
Todas las cuentas bancarias relacionada con la Legitimación de Capitales, producto
de las ganancias económicas obtenidos en la comisión de estos delitos. Todo lo necesario
para debilitar el poder económico de
estos grupos delincuenciales. Asfixiarlos económicamente de la misma manera
que ahogan al pueblo. Las Investigaciones además debe identificar y fijar los
elementos de convicción de las redes de
Funcionarios públicos, que facilitan la comisión de los delitos de estos de
estos Mafiosos.
Estos elementos jurídicos ya existen en nuestro Sistema de
Justicia. En la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento
al Terrorismo y en los Acuerdos Internacionales que ha suscrito la República
Bolivariana de Venezuela, en su lucha y combate frontal contra la Delincuencia
Organizada
Dr. Eliano Acosta Cuartin