sábado, 5 de mayo de 2018

BANESCO, EL GAFI y LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANANCIAMIENTO AL TERRORISMO


BANESCO, EL GAFI y LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANANCIAMIENTO AL TERRORISMO.

La intervención administrativa de BANESCO, ha desatado en un sector de la población una furia irracional de quienes se oponen a esta decisión del gobierno. La Pregunta sería. Existe fundamento legal para justificar esta Intervención administrativa. Para responder esta interrogante debemos conocer que es el GAFI. En que consiste la Debida Diligencia del Cliente y que dice nuestra Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT).
El Grupo de Acción Financiera (GAFI) es un ente intergubernamental,  establecido por la Cumbre del G-7 celebrada en París en julio de 1989, con la finalidad de buscar mecanismos eficientes para combatir la legitimación de capitales a través de normas estándares. Aquí se destaca que el GAFI no es un ente del Estado Venezolano. Y que los países de la Comunidad Internacional acogen en su Derecho Interno las recomendaciones que este ente emite para enfrentar los Delitos de Delincuencia Organizadas, la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo. Hoy el GAFI tiene vigente 40 recomendaciones, que han sido acogido en nuestra LOCDOFT.
Que son las Debidas Diligencias del Clientes (DDC).  Es el proceso mediante el cual una entidad de intermediación financiera, obtiene, actualiza y conserva información sobre sus clientes y relacionados actuales y potenciales, lo cual es un componente clave del programa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Entre las DDC se describe: 1. Identificar y Verificar la identidad del Cliente. 2. Identificar y Verificar la identidad del Beneficiario final. 3. Obtener Información sobre el propósito y el carácter de la relación comercial. 4. Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial (Banco-Cliente) y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación. Estas buenas prácticas de carácter obligatorio, fueron OMITIDAS por BANESCO y están descritas en la Recomendación N.10 del GAFI y los Capítulos II y III de la LOCDOFT. Otra consideración que obligaba a BANESCO a redoblar sus esfuerzos de Prevención, está en la circunstancia que los hechos causantes de la decisión de intervenir administrativamente este banco, ocurrieron en un área fronteriza, caracterizada por ser una Zona Roja de altísima actividad delictiva.
Sugiero la Reforma de la Providencia 119-10 del SUDEBAN. El Oficial de Cumplimiento no debe ser un empleado del Banco; así como tampoco esperar que la Junta Directiva del Banco les autorice remitir el Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) a la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF)

Dr. Eliano Acosta Cuartin

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