https://youtu.be/9LIwmq5nR18
Eliano Acosta Cuartin Asesor de Seguridad Corporativa
miércoles, 23 de febrero de 2022
domingo, 20 de febrero de 2022
viernes, 31 de agosto de 2018
LADICTADURA PERSIGUE LAS TRANSACCIONES BANCARIA. ESTUPIDEZ ILUSTRADA
En fecha reciente la
SUDEBAN publico la CIRCULAR 14539 de fecha 27 de agosto de 2018, en la que se
instruye a la banca en general la obligación de los Clientes de informar su
salida del país. Esto con el propósito de monitorear las transacciones
bancarias realizadas en el exterior, so pena de bloquear preventivamente las
cuentas de los clientes que omitan esta notificación. Sin considerar las
justificadas razones que tiene el Estado Venezolano, para la aplaudida decisión.
Lo importante es informar si esta es una arbitrariedad o por el contrario es
una acción apegada al Derecho interno y las Normas Internacionales.
Comencemos por señalar
que es el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y los fines que
persigue. El GAFI es un Organismo Multinacional, que en un principio fue
fundado por las Siete Naciones más poderosas del Planeta, con el propósito de
combatir el Lavado de Dinero, al Terrorismo y su financiamiento, mediante la adecuación
de los países miembros de la Comunidad Internacional de una serie de normas,
hoy conocida como “Las 40 Recomendaciones del GAFI”. La cual forman parte de su
legislación interna, como leyes para combatir los Delitos de Delincuencia
Organizada. Venezuela ha acogido a plenitud estas 40 Recomendaciones del GAFI.
Y la actual Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo, es una ley adecuación a tales recomendaciones de este Organismo
Multinacional. En otras palabras esto no es un invento Chavista o del
Castrocomunismo en la versión de Maduro. Entre esas Recomendaciones del GAFI tenemos
las “DEBIDAS DILIGENCIA AL CLIENTES”.
Las Debidas Diligencia
al Cliente, consiste en desarrollar las acciones que sean necesarias para
conocer adecuadamente a los clientes, reforzando el conocimiento de aquellos
que por su actividad o condición sean sensibles al lavado de activos o al
financiamiento del terrorismo. Una de ellas es la Debida Diligencia a las
Transacciones Financiera, que no es otra cosa que monitorear el destino final
del dinero, mediante el seguimiento de la trazabilidad de la operación. En un
sistema de visualización y análisis del Cliente, Banco, destino y la actividad
comercial que origina la transacción. Esto es una Operación usual, común y
corriente que ejecuta toda la banca del planeta. En Venezuela, un sector de la población
idiotizada, la asume como un barbarismo y atropello más de la Dictadura.
Hoy la SUDEBAN parece
que sale de su inercia y pasa a una ofensiva en defensa del Sistema de Medidas Económicas
del Presidente Maduro. Hacer lo que siempre debió hacerse que no se hizo. Y hoy
debemos darle un voto de confianza al SUDEBAN, y reiterar la necesidad de
reformar de la Providencia 119-10 que regula la actividad de la banca
Dr.
Eliano J Acosta Cuartin
domingo, 24 de junio de 2018
LAS SANCIONES EN LOS DELITOS SOCIOECONÓMICOS, BAJO ENFOQUE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA
LAS SANCIONES EN LOS
DELITOS SOCIOECONÓMICOS, BAJO ENFOQUE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA
En los Delitos de Delincuencia Organizada, conforme a nuestra
legislación las Personas Jurídicas, podrán
ser imputadas penalmente, en la persona de sus miembros, socios, directores e
integrantes. Es importante este planteamiento inicial, por cuanto en los
Delitos Socioeconómicos establecido en la Ley de Precio Justo, los Sujetos
Activos de estos Delitos, al igual que en los de Delincuencia Organizada, las
Empresas podrían ser, reitero procesadas Penalmente. Además de otras acciones
Civiles y Administrativas
Usualmente cuando se habla de Bachaquerismo Corporativo, se entiende en este concepto como el del
Empresario Delincuente, que Acapara,
Revende, Condiciona la Venta, Contrabandea Bienes, Altera la calidad de los
mismos, entre otras conductas delictivas. Y más grave aun cuando el Empresario
Delincuente pretenda mediante estos hechos criminosos Desestabilizar la Economía,
Alterar la Paz y Atentar contra la
Seguridad de la Nación. Esto es una modalidad más del Terrorismo Económico.
La Responsabilidad
Penal bajo el enfoque de Delincuencia Organizada, más allá de la Severidad
de La Pena Corporal, de los miembros, socios, directores e integrantes de la
Empresa infractora. Esta trasciende de sus esferas jurídicas. Es por ello que
las Empresas podrían ser Clausuradas, o se castigan con la prohibición de
realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas. La Confiscación
o decomiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del Delito, de
las mercancías ilícita y de los productos o beneficios del delito. Esto último
significa la confiscación de las
ganancias, beneficios, utilidades, dividendos, remuneraciones concurrentes
o relacionadas con el Delito. Es un duro golpe patrimonial a las mafias de
bachaqueros corporativos. Debilitar la
fortaleza económica de estos grupos estructurados en bandas delictivas, es
un paso firme y seguro de victoria contra esta calamitosa guerra económica que
hambrea a nuestro pueblo.
Es importante que el Ministerio Publico y los Organismos de Investigación
Criminal y la SUNDDE enfoque con Visión de Delincuencia Organizada el
Procesamiento Penal de los Delitos Socioeconómicos. Las investigaciones deben realizar las amplias
diligencias que identifique a plenitud el esquema
de funcionamiento de estas Mafias. Sus autores
mediatos, inmediatos o coautores. La incautación
de los bienes Patrimoniales de la empresa y de los socios, administradores.
Todas las cuentas bancarias relacionada con la Legitimación de Capitales, producto
de las ganancias económicas obtenidos en la comisión de estos delitos. Todo lo necesario
para debilitar el poder económico de
estos grupos delincuenciales. Asfixiarlos económicamente de la misma manera
que ahogan al pueblo. Las Investigaciones además debe identificar y fijar los
elementos de convicción de las redes de
Funcionarios públicos, que facilitan la comisión de los delitos de estos de
estos Mafiosos.
Estos elementos jurídicos ya existen en nuestro Sistema de
Justicia. En la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento
al Terrorismo y en los Acuerdos Internacionales que ha suscrito la República
Bolivariana de Venezuela, en su lucha y combate frontal contra la Delincuencia
Organizada
Dr. Eliano Acosta Cuartin
martes, 12 de junio de 2018
LOS
DELITOS SOCIOS ECONOMICOS BAJO UN ENFOQUE DE DELINCUECIA ORGANIZADA
El presente artículo
pretende sensibilizar a el Sistema de Administración de Justicia y al Militante
Revolucionario, de plantear un nuevo enfoque de la Investigación Penal de los
delitos denominados Socio Económico en la Ley de Precios Justos, bajo la visión
de Delitos de Delincuencia Organizada.
En el esquema actual
tenemos que la Investigación Policial y su posterior Judicialización. Conlleva
en el mejor de los casos, siempre y cuando la Corrupción no contamine el
Proceso Penal, exiguas Penas Corporales, Multas y Ocupación Temporal del
Negocio. Por ello los Condenados por Delitos de Boicot, Especulación, Remarcaje
de precios, Contrabando, Condicionamiento de las Ventas, Etc son objeto de
Beneficios Procesales o Multas económicas muy por debajo al beneficio económico
obtenidos en actuación criminal. No hay duda que estos delincuentes ven bajo
este enfoque legal de Delito Común un buen negocio lucrativo. Bajo este esquema
se ve al Delincuente como un Sujeto Individual, que actúa solo en la comisión del
Delito. Que no requiere la participación de otros sujetos para la ejecución material
del mismo.
La realidad es otra. Y
la encontramos cuando el Gobierno, el Fiscal, la Dirigencia Política y el Pueblo
en general Denuncian que son Bandas Organizadas o Mafias que Especulan,
Acaparan, Remarca Precios o Condicionan las ventas de bienes y servicios. Estas
consideraciones deben ser acogidas para un cambio de enfoque en la Investigación
Policial y su Enjuiciamiento Criminal. Es decir que debe ser replanteado el
criterio del Sistema Penal en un enfoque de Delitos característicos de la
Delincuencia Organizada. Esto pasa por observar que el Sujeto no actúa en forma
aislada. Que la Delincuencia Organizada es un oficio colectivo que genera muchísimo
dinero y que en el caso de Venezuela le agrega un componente adicionalmente político.
La desestabilización de las Instituciones Republicanas. Este enfoque debe ser
capaz de desarticular el Modo Operandi del grupo estructurado para delinquir.
Ver más allá del sujeto individual. Identificar a sus socios en el Delito,
tomando en cuenta que estos grupos actúan como una empresa, donde cada uno de
sus miembros realiza un trabajo particular o concurrente con los socios
delincuentes en la comisión del hecho criminoso.
En este enfoque el
Sistema de Justicia ubicaría este tipo penal como un Delito Grave. Esto significa que el
Procesado no tendría ningún Beneficio Procesal, ya que las probables penas serían
mayores de 10 años. Las penas corporales serán más severas. No aplicaría la Ocupación Temporal,
sino el Comiso y las Confiscación de los bienes de los Delincuentes. Puntualizo
que no me refiero a los bienes involucrados en la comisión del hecho criminal,
sino a los bienes del Patrimonio del Delincuente y su banda. Seguro estoy que
la aplicación de este enfoque desmantelaría muchas bandas criminales y golpearía
duramente su estructura económica. En otras palabras el negocio ya no es bueno
DR. ELIANO ACOSTA CUARTIN
sábado, 5 de mayo de 2018
BANESCO, EL GAFI y LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANANCIAMIENTO AL TERRORISMO
BANESCO, EL GAFI y LA LEY ORGÁNICA
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
La intervención administrativa de BANESCO, ha desatado en un
sector de la población una furia irracional de quienes se oponen a esta
decisión del gobierno. La Pregunta sería. Existe fundamento legal para
justificar esta Intervención administrativa. Para responder esta interrogante
debemos conocer que es el GAFI. En que consiste la Debida Diligencia del
Cliente y que dice nuestra Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y el
Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT).
El Grupo de Acción Financiera (GAFI) es un ente
intergubernamental, establecido por
la Cumbre del G-7 celebrada en París en julio de 1989, con la finalidad de
buscar mecanismos eficientes para
combatir la legitimación de capitales a través de normas estándares. Aquí
se destaca que el GAFI no es un ente del
Estado Venezolano. Y que los países de la Comunidad Internacional acogen en
su Derecho Interno las recomendaciones que este ente emite para enfrentar los
Delitos de Delincuencia Organizadas, la Legitimación de Capitales y el
Financiamiento al Terrorismo. Hoy el
GAFI tiene vigente 40 recomendaciones,
que
han sido acogido en nuestra LOCDOFT.
Que
son las Debidas Diligencias del Clientes (DDC).
Es
el proceso mediante el cual una entidad de intermediación financiera, obtiene, actualiza y conserva
información sobre sus clientes y
relacionados actuales y potenciales, lo cual es un componente clave del
programa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Entre
las DDC se describe: 1. Identificar y Verificar la identidad del Cliente. 2.
Identificar y Verificar la identidad del Beneficiario final. 3. Obtener
Información sobre el propósito y el carácter de la relación comercial. 4. Realizar
una debida diligencia continua de la relación comercial (Banco-Cliente) y
examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación. Estas
buenas prácticas de carácter obligatorio, fueron OMITIDAS por BANESCO y
están descritas en la Recomendación N.10 del GAFI y los Capítulos II y III de
la LOCDOFT. Otra consideración que obligaba a BANESCO a redoblar sus esfuerzos
de Prevención, está en la circunstancia que los hechos causantes de la decisión
de intervenir administrativamente este banco, ocurrieron en un área fronteriza,
caracterizada por ser una Zona Roja de altísima actividad delictiva.
Sugiero la Reforma de
la Providencia 119-10 del SUDEBAN. El Oficial de Cumplimiento no debe ser un
empleado del Banco; así como tampoco esperar que la Junta Directiva del Banco
les autorice remitir el Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) a la Unidad de
Inteligencia Financiera (UNIF)
Dr.
Eliano Acosta Cuartin
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