En fecha reciente la
SUDEBAN publico la CIRCULAR 14539 de fecha 27 de agosto de 2018, en la que se
instruye a la banca en general la obligación de los Clientes de informar su
salida del país. Esto con el propósito de monitorear las transacciones
bancarias realizadas en el exterior, so pena de bloquear preventivamente las
cuentas de los clientes que omitan esta notificación. Sin considerar las
justificadas razones que tiene el Estado Venezolano, para la aplaudida decisión.
Lo importante es informar si esta es una arbitrariedad o por el contrario es
una acción apegada al Derecho interno y las Normas Internacionales.
Comencemos por señalar
que es el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y los fines que
persigue. El GAFI es un Organismo Multinacional, que en un principio fue
fundado por las Siete Naciones más poderosas del Planeta, con el propósito de
combatir el Lavado de Dinero, al Terrorismo y su financiamiento, mediante la adecuación
de los países miembros de la Comunidad Internacional de una serie de normas,
hoy conocida como “Las 40 Recomendaciones del GAFI”. La cual forman parte de su
legislación interna, como leyes para combatir los Delitos de Delincuencia
Organizada. Venezuela ha acogido a plenitud estas 40 Recomendaciones del GAFI.
Y la actual Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo, es una ley adecuación a tales recomendaciones de este Organismo
Multinacional. En otras palabras esto no es un invento Chavista o del
Castrocomunismo en la versión de Maduro. Entre esas Recomendaciones del GAFI tenemos
las “DEBIDAS DILIGENCIA AL CLIENTES”.
Las Debidas Diligencia
al Cliente, consiste en desarrollar las acciones que sean necesarias para
conocer adecuadamente a los clientes, reforzando el conocimiento de aquellos
que por su actividad o condición sean sensibles al lavado de activos o al
financiamiento del terrorismo. Una de ellas es la Debida Diligencia a las
Transacciones Financiera, que no es otra cosa que monitorear el destino final
del dinero, mediante el seguimiento de la trazabilidad de la operación. En un
sistema de visualización y análisis del Cliente, Banco, destino y la actividad
comercial que origina la transacción. Esto es una Operación usual, común y
corriente que ejecuta toda la banca del planeta. En Venezuela, un sector de la población
idiotizada, la asume como un barbarismo y atropello más de la Dictadura.
Hoy la SUDEBAN parece
que sale de su inercia y pasa a una ofensiva en defensa del Sistema de Medidas Económicas
del Presidente Maduro. Hacer lo que siempre debió hacerse que no se hizo. Y hoy
debemos darle un voto de confianza al SUDEBAN, y reiterar la necesidad de
reformar de la Providencia 119-10 que regula la actividad de la banca
Dr.
Eliano J Acosta Cuartin