BANESCO, EL GAFI y LA LEY ORGÁNICA
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
La intervención administrativa de BANESCO, ha desatado en un
sector de la población una furia irracional de quienes se oponen a esta
decisión del gobierno. La Pregunta sería. Existe fundamento legal para
justificar esta Intervención administrativa. Para responder esta interrogante
debemos conocer que es el GAFI. En que consiste la Debida Diligencia del
Cliente y que dice nuestra Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y el
Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT).
El Grupo de Acción Financiera (GAFI) es un ente
intergubernamental, establecido por
la Cumbre del G-7 celebrada en París en julio de 1989, con la finalidad de
buscar mecanismos eficientes para
combatir la legitimación de capitales a través de normas estándares. Aquí
se destaca que el GAFI no es un ente del
Estado Venezolano. Y que los países de la Comunidad Internacional acogen en
su Derecho Interno las recomendaciones que este ente emite para enfrentar los
Delitos de Delincuencia Organizadas, la Legitimación de Capitales y el
Financiamiento al Terrorismo. Hoy el
GAFI tiene vigente 40 recomendaciones,
que
han sido acogido en nuestra LOCDOFT.
Que
son las Debidas Diligencias del Clientes (DDC).
Es
el proceso mediante el cual una entidad de intermediación financiera, obtiene, actualiza y conserva
información sobre sus clientes y
relacionados actuales y potenciales, lo cual es un componente clave del
programa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Entre
las DDC se describe: 1. Identificar y Verificar la identidad del Cliente. 2.
Identificar y Verificar la identidad del Beneficiario final. 3. Obtener
Información sobre el propósito y el carácter de la relación comercial. 4. Realizar
una debida diligencia continua de la relación comercial (Banco-Cliente) y
examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación. Estas
buenas prácticas de carácter obligatorio, fueron OMITIDAS por BANESCO y
están descritas en la Recomendación N.10 del GAFI y los Capítulos II y III de
la LOCDOFT. Otra consideración que obligaba a BANESCO a redoblar sus esfuerzos
de Prevención, está en la circunstancia que los hechos causantes de la decisión
de intervenir administrativamente este banco, ocurrieron en un área fronteriza,
caracterizada por ser una Zona Roja de altísima actividad delictiva.
Sugiero la Reforma de
la Providencia 119-10 del SUDEBAN. El Oficial de Cumplimiento no debe ser un
empleado del Banco; así como tampoco esperar que la Junta Directiva del Banco
les autorice remitir el Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) a la Unidad de
Inteligencia Financiera (UNIF)
Dr.
Eliano Acosta Cuartin